Según el fiscal de Bariloche Rafael Vehils Ruiz, el predio donde está emplazado el rewe (altar) de Lof Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi “no se trata de una tierra de ocupación tradicional”. 

Lo señala en el dictamen del 13 de junio donde fija la postura de la fiscalía sobre la conciliación entre la Administración de Parques Nacionales y los imputados de Winkul Mapu por la usurpación de 2 predios del Parque Nahuel Huapi en Villa Mascardi.  

Para el fiscal, la cuestión del “rewe” de Winkul Mapu en Mascardi es parte de la causa 16149/2022 que tramita ante el Tribunal Oral Federal de General Roca y que es un expediente distinto de la llamada “causa madre” de las usurpaciones en Mascardi, en la que se propició el acuerdo conciliatorio

Dice Velhis Ruiz que la legislación que efectiviza los derechos de los pueblos indígenas no es aplicable al caso”. Consideró que se trata “de un grupo de personas que con un nuevo nombre comunitario se asentaron en tierras en las que no existe constancia de que hubiesen estado jamás”.

Además, citó el dictamen del fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca: sostuvo: «Las cuestiones normativas y estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios no tienen incidencia en el caso. Es que el territorio ocupado por la fuerza en Villa Mascardi no es de aquéllos que estuvieran ocupados antiguamente por alguna de las comunidades que integran el gran pueblo originario Mapuche sino, por el contrario, esta situación comenzó en el 2017 y, por ende, la invocación de derechos ancestrales sobre aquéllas tierras resulta novedosa…”

Antes de la usurpación tenían otra comunidad

El dictamen señala que los integrantes de Lafken Winkul Mapu, con anterioridad a los hechos Mascardi, conformaron la comunidad Colhuan-Nahuel y la registraron ante el CODECI (Consejo de Comunidades Indígenas de Río Negro). Esa comunidad pidió y logró el reconocimiento territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el Barrio Virgen Misionera de Bariloche. Y agrega que eso demuestra “que conocían el proceso legal previsto para el reclamo pacífico, no obstante escogieron un modo de actuación distinto”. 

“El alcance del derecho indígena a la posesión y propiedad comunitaria está netamente vinculado a la ocupación de la tierra en forma tradicional (es decir vinculado a la presencia de signos materiales y simbólicos, reconocibles en el territorio que la Comunidad ocupa actualmente según sus pautas culturales y cosmovisión), con las particularidades antes expuestas, a las que cabe agregar lo previsto en la ley 26160 en cuanto a que debe ser “actual”, lo cual implica que se trate de tierras que la Comunidad ocupaba ya al momento de sancionarse la ley (noviembre del año 2006)», observó Vehils. 

«Mientras que aquí, las tierras fueron ocupadas con posterioridad (noviembre de 2017); “pública” requiere el conocimiento y cierto reconocimiento por terceros (ej: organismos públicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que no es el caso investigado en autos, más allá del estado público posterior que ha tenido el caso», afirmó.

De todos modos, el juez federal Greca homologó el lunes el acuerdo de conciliación que extingue la acción penal en la llamada “causa madre” por las usurpaciones y actos violentos de Lafken Winkul Mapu en Mascardi.