La Constitución Nacional, en su reforma de 1994, incorporó la “cláusula aborigen” (artículo 75 inc. 17) que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en el territorio argentino y consagra su derecho a la personería jurídica, posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

En 2006 se sancionó la Ley 26.160 (Ley de Emergencia Territorial Indígena) que otorga competencia al INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) para realizar, en un plazo máximo de tres años, el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas. La ley da participación en el relevamiento territorial a organizaciones indígenas, universidades nacionales, entidades nacionales, provinciales, municipales y ongs.

Para acceder al relevamiento territorial la 26.160 establece que las comunidades deben tener personería jurídica registrada en los organismos competentes provinciales y nacionales y mostrar que su ocupación:

  • es actual (son tierras que la comunidad ocupa al momento de la sanción, noviembre 2006),
  • tradicional (presencia de signos materiales y simbólicos reconocibles en el territorio que la comunidad ocupa actualmente según sus pautas culturales y cosmovisión. No se refiere a la ocupación ancestral, en cuyo caso podría estar en disputa todo el territorio nacional)
  • pública (reconocida por terceros: organismos públicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil)
  • y fehacientemente comprobada.

Uno de los aspectos polémicos de esta ley es que no da participación en el relevamiento a los propietarios legales de las tierras en disputa y además suspende las sentencias de desalojo. Legisladores y juristas consideran que se trata de un avance del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial y que viola por lo tanto la división de poderes que establece la constitución.

El otro aspecto crucial tiene que ver con la palabra actual. ¿Actual, cuándo? Sancionada originalmente en noviembre de 2006 y prorrogada en cuatro oportunidades, y la palabra actual tiene 15 años de vigencia. Este hecho más el modo de aplicación de la ley por parte del INAI alentaron usurpaciones de tierras públicas y privadas, poniendo en cuestión títulos de propiedad legales perfectamente en regla. Muchos jueces interpretan que no pueden dictar sentencias de desalojo y cuando las dictan, los poderes ejecutivos de las provincias no las ejecutan:  quieren evitar la difusión de imágenes de policías desalojando familias en una usurpación.

Durante las sucesivas prórrogas fueron naciendo “nuevas comunidades” no registradas a la fecha de sanción que solicitan personería y reconocimiento territorial. En algunos casos más extremos, comunidades sin personería ni ocupación territorial previa usurpan tierras públicas y privadas con violencia, clandestinidad, abuso de confianza, para luego reclamar la propiedad. Vimos en los medios lo que está pasando en la Patagonia, pero es algo que pasa gran parte del país.

Familias que viven de su trabajo en el campo, no solo grandes propietarios (hay propiedades usurpadas de 3 hectáreas, 10 hectáreas) lleva años sin poder ingresar a su tierra, sin poder producir el sustento de sus familias, sin acceso a su casa y sin respuesta del estado y de la ley.