El gobierno de Mendoza acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revocar el reconocimiento territorial del INAI a tres comunidades mapuches. Se trata de las tres resoluciones de enero de 2023 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) que otorgan más de 24.000 hectáreas a tres comunidades mapuches de la provincia, dos de ellas sin personería jurídica ni registro en el INAI.
El ministro de Gobierno de la provincia, Víctor Ibañez, explicó que ante la falta de respuesta del INAI a los recursos previos, se presentó “un pedido de nulidad e inconstitucionalidad de las ilegítimas resoluciones vinculadas con pretendidas comunidades mapuches”.
La provincia espera revertir los alcances de las resoluciones 36, 42 y 47 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, todas de enero del 2023, que reconocen tierras a los grupos identificados como comunidades mapuches lof El Sosneado, lof Suyai Levfu y lof Limay Kurref.
El gobierno mendocino cuestiona el reconocimiento territorial del INAI a comunidades que no siguieron los procedimientos establecidos ni contaban con personería jurídica cuando salieron las resoluciones. Además, cuestiona la preexistencia mapuche en territorio provincial.
Preexistencia y procedimiento en duda
La legislatura provincial aprobó, en marzo pasado, un proyecto que repudia la prórroga por decreto de la Ley 26.160, expresa preocupación por los procedimientos del INAI sin incluir a la provincia y declara que los mapuches no son pueblo originario del territorio argentino.
“Vimos agotadas las alternativas a través de los canales administrativos, ahora vamos por la vía judicial para frenar esta cesión irregular”, dijeron a Infobae fuentes del gobierno mendocino. Con la presentación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación esperan revocar el reconocimiento territorial de las resoluciones del INAI. Igual que con los vecinos de Mascardi, ese organismo evitó dar respuesta a los pedidos previos de la provincia.
El ministro Ibañez aseguró que el relevamiento que hizo el INAI en Mendoza fue a partir de una ley nacional de emergencia vencida, prorrogada por un DNU presidencial, e interpreta todo el proceso es inconstitucional”. Con los plazos vencidos, corresponde activar la vía judicial.