La llamada causa Buenuleo se inició en septiembre de 2019 con la denuncia de la familia Friedrich por la usurpación del predio donde está ubicada su vivienda. 

Un año después, sin esperar la resolución de la Justicia, el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) le concedió a la Comunidad Buenuleo (con personería jurídica inscripta en 2012) su reconocimiento territorial sobre las tierras usurpadas. A raíz de esa resolución el fiscal Martín Lozada retiró la acusación en la causa por usurpación y se anuló la orden de desalojo. En noviembre de 2021 la Justicia Federal anuló la resolución del INAI y dejó sin efecto el reconocimiento territorial. 

El fallo emitido este mediodía (1/04/22) por el máximo tribunal judicial de la provincia anuló los sobreseimientos de los ocho integrantes de la comunidad por el delito de usurpación y ordenó la continuidad de la investigación judicial, en el entendimiento de que un derecho no puede ejercerse por vías de hecho fuera del marco de la ley. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por el querellante señor Emilio Friedrich y, en consecuencia, anular la Sentencia N° 207 dictada por el Tribunal de Impugnación el día 24/11/2021 en la cual se sobreseyó a quienes habrían usurpado un inmueble de su propiedad.

Para así decidir, el Superior Tribunal de Justicia consideró que el Tribunal de Impugnación incurrió en contradicciones y omisiones relevantes constitutivos de la arbitrariedad de la sentencia. Sostuvo que los hechos tratados en este caso no se han dado en el seno de una comunidad indígena que los avale, sino que involucra además a personas que alegan buena fe en la adquisición de terrenos y denuncian que fueron despojadas de sus propiedades por miembros de comunidades indígenas que habrían ingresado por vías de hecho

Finalmente, concluye que el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad comunitaria se efectúa por imperio de la Constitución Nacional se deberá ejercer conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de ley no habilita las vías de hecho y tanto menos la pretendida armonización que desde la actividad jurisdiccional pregona el fallo viciado de nulidad.

Descargar sentencia STJ causa Buenuelo – 1.4.2022