Varias sentencias de desalojo contra la comunidad Quintriqueo ordenan restituir el lote pastoril 42 a la titular registral María Cristina Broers. Ahora la Justicia vuelve a disponer el desalojo al rechazar los recursos presentados por la comunidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia rechazó los recursos que había presentado la comunidad para revocar la resolución del juez civil de Villa La Angostura, que ordenó en agosto pasado ejecutar la sentencia que en 2016 dispuso desalojar a los ocupantes del lote pastoril 42 y restituírselo a la propietaria.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazó las apelaciones que había presentado la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) contra la resolución del juez civil de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, quien ordenó en agosto del año pasado ejecutar el desalojo de los ocupantes del lote pastoril ubicado en la zona del Pedregoso y restituírselo a la titular María Cristina Broers.
La orden de desalojo alcanza a los miembros de la comunidad Quintriqueo y otros ocupantes.
La jueza Alejandra Barroso y su par Pablo Furlotti dictaron la sentencia el 27 de julio último.
Se trata de un conflicto que se originó a finales de 2011, cuando Broers denunció a las personas que ingresaron en su lote, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, y recurrió a la justicia para recuperar la posesión del valioso terreno, que tiene varias hectáreas y acceso a la costa del lago Nahuel Huapi.
La sentencia firme
En 2016, el entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó una sentencia que condenó a Pascual Filidoro Quintriqueo, la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote a desalojar y restituir el inmueble a Broers.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmaron esa sentencia y quedó firme.
Hubo varias órdenes de desalojo que no se ejecutaron. El 3 de agosto del año pasado, el juez civil de Villa La Angostura ordenó la ejecución de la sentencia de 2016, es decir, el desalojo.
El apoderado legal de la comunidad mapuche solicitó al magistrado suspender la ejecución de la sentencia porque alegó, entre otros argumentos, que estaba en marcha el relevamiento territorial previsto en la ley 26160 de comunidades indígenas. También alegó que esa norma suspende los desalojos de las comunidades.
Astoul Bonorino rechazó in limine la petición de suspender el trámite. Argumentó que se trataba de un planteo ya decidido en ocasiones anteriores, y cuyo rechazo se encontraba firme.
El apoderado legal de la comunidad presentó otro recurso, que el juez también rechazó. Por eso, interpuso las apelaciones ante la Cámara con sede en San Martín de los Andes.
Barroso sostuvo en su voto que el análisis del conflicto “se circunscribe a determinar si la codemandada puede enervar el progreso de la orden de desahucio invocando la aplicación de la ley 26.160 o si es un tema ya debatido en estas actuaciones entre las partes y firme”.
La decisión de la Cámara
La jueza coincidió con el criterio del magistrado de Villa La Angostura. Afirmó que lo que pretende introducir la comunidad mapuche ya ha sido debatido y resuelto en la sentencia que pusiera fin al interdicto, “la cual ha devenido firme y por lo tanto lo así decidido está alcanzado por la cosa juzgada entre las partes”.
Y recordó la sentencia firme de Luchino, quien no hizo lugar a la pretensión de la comunidad mapuche “fundada en la ley 26.160 de suspensión de la ejecución de la sentencia toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación, es decir posesión actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. Contrariamente se ha decidido que la posesión actual corresponde a la actora despojada…” Sostuvo que la comunidad intervino en esa causa judicial y se ha respetado su derecho de defensa en juicio y el debido proceso, incluso en la etapa recursiva.
“No escapa a mi consideración que la parte, al reeditarlo, alega como cuestión novedosa que el INAI estaría realizando el relevamiento territorial en el terreno objeto de litigio. Sin embargo, de la documental acompañada por la propia parte no se desprende que la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) esté en el listado de comunidades relevadas o con trabajo de campo iniciado”, advirtió Barroso.
“En estos términos, introducir nuevamente el planteo resulta una reedición que en definitiva es una pretensión improponible en atención a existir cosa juzgada”, concluyó Barroso. Furlotti adhirió.
La Fuente: La Angostura Digital