• La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con fecha 9/11/2021, resolvió anular la resolución nro. 90/ 2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo que preside la Dra. Magdalena Odarda. La misma había otorgado reconocimiento territorial a la Comunidad Lof Che Buenuleo respecto de 481 hectáreas ubicadas en el noroeste de nuestra ciudad, afectando y perjudicando los derechos de propiedad del Sr. Emilio Friedrich, usurpado en el año 2019.

Esta resolución también había afectado a los vecinos de los Barrios Pilar 1 y 2, quienes fueron despojados de sus casas debiendo re localizarse por fuera de los barrios.

En el fallo, la Cámara señala que resulta claro que “el INAI  habría obrado de mala fe, tergiversando los hechos, omitiendo considerar pronunciamientos judiciales y circunstancias fácticas relevantes y prescindiendo de llevar a  cabo diligencias indispensables”. 

Para así decidir, se sostuvo que antes  de  la  emisión  de  cualquier  acto  administrativo deben  cumplirse  los  procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos  del ordenamiento jurídico, garantizando el derecho de los interesados a ser oídos, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada.

Asimismo, la disposición del art. 75 inc. 17 CN no puede ser interpretada sino  en armonía con las demás garantías y derechos consagrados en nuestra Carta  Magna, dentro de los que —sin duda alguna— se incluye al derecho defensa  y  el  debido  proceso  adjetivo.

En consecuencia, la resolución 90/20 debió honrar necesariamente el debido proceso adjetivo.  Lo  contrario  importaría  admitir  un  accionar  estatal  en  contradicción  con las reglas más elementales del estado de derecho.

El accionar secreto de los organismos del Estado involucrados en los procesos de reconocimiento territorial de comunidades indígenas es contrario al Estado de Derecho. Trabajar con expedientes reservados, negando la intervención a los propietarios con títulos en regla y terceros afectados vulnera directamente el derecho constitucional a la propiedad y el acceso a la información pública y no hace más que exacerbar los conflictos existentes.  

Este fallo es un precedente para revertir el clima de secretismo e indefensión al que hemos asistido en los últimos tiempos, traducido en la apropiación ilegal de tierras públicas y privadas sin un marco normativo que lo avale.

El respeto a la ley es condición indispensable para la convivencia pacífica que anhela la ciudadanía argentina. 

Descargar sentencia “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS  INDIGENAS s/ AMPARO LEY 16.986” – Fallo CCAF