El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a cargo de la Jueza María Silvina Domínguez dictó sentencia el 2/02/2022 haciendo lugar a la acción de amparo invocada por la Comunidad Millalonco Ranquehue y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el término de 60 días –a partir de que quede firme la sentencia–, transfiera a título gratuito al INAI el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 de dicho organismo, a los efectos de su adjudicación en propiedad —en forma inmediata—, a la Comunidad accionante.
La Jueza consideró acreditado que la Comunidad cuenta con la carpeta técnica donde en fecha 26/12/2012 y mediante la Resolución Nº 1174 –correspondiente al Expte. Nº E-INAI-#35224968#307948577#20220202102003262 50278-2009- se tuvo por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el art. 3º de la ley 26.160, de la comunidad accionante, habiendo reconocido la ocupación actual, tradicional y pública, respecto de 181 has. de superficie allí geo-referenciadas, contando asimismo con la mensura de la referida propiedad comunitaria.
En consecuencia, consideró que el INAI se encuentra facultado, a través de los mecanismos previstos en el art. 8º de la ley 23.302, para concluir con la inscripción de la propiedad comunitaria de las tierras que posee la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultades que le otorga el art. 99 inc. 2) de la Carta Magna, la cláusula Constitucional del art. 75 inc. 17) que resulta operativa y tiene los medios jurídicos correspondientes para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación (INAI), a través de los mecanismos previstos en el art. 8° de la ley 23.302.
La sentencia fue apelada tanto por la Comunidad como por el Ejército Nacional. Sin embargo, en fecha 28/4/2022 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca consideró mal concedidos ambos recursos por haber sido interpuestos una vez vencidos los términos procesales para hacerlo, y por ello los declaró inadmisibles.
Descargar sentencia Juzgado Federal de Bariloche – 2.2.2022