Según el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, para avanzar en la propiedad comunitaria indígena hace falta que el Congreso Nacional la legisle, aunque “a partir de la normativa constitucional no puede dudarse que el Estado argentino reconoce ese derecho”. 

El Tribunal recordó que en Río Negro existen antecedentes de adjudicación de tierras fiscales a comunidades e incluso de expropiaciones de tierras privadas con ese fin, pero subrayó que ese no es el mecanismo para “instrumentar la propiedad comunitaria”.

También recalco que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró en un fallo reciente que en la Argentina existe una “violación al derecho de propiedad comunitaria” debido a la ausencia de normas que lo garanticen.

“Hasta la fecha (…) el Estado Nacional, específicamente el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, no han logrado concretar el derecho de propiedad comunitaria con el dictado de una ley especial que establezca un mecanismo adecuado de registración”, dijo el tribunal. 

La Provincia no puede establecer con “carácter definitivo la existencia y extensión de las ocupaciones tradicionales ni reconocer formalmente títulos de propiedad comunitaria mientras no se concluya el relevamiento técnico, jurídico y catastral” que establece la Ley 26160 y es atribución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),  consideró.

El fallo del STJ sobre la propiedad comunitaria indígena se da en el contexto de la apelación del Consejo Asesor Indígena a un fallo de la Cámara Civil: “para materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas los Estados deben prever un mecanismo efectivo, mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias”, sentenció el Tribunal.

El miércoles próximo, 4 de septiembre a las 18h, junto al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Consenso Patagonia organiza un webinar sobre propiedad comunitaria indígena. Inscribirme en el webinar.