El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro resolvió, con fecha 27/04/22, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar la Sentencia N° 23 de fecha 15/04/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IIIa Circunscripción Judicial, rechazando la demanda interpuesta por la Comunidad Lof Follil.

La sentencia de Cámara revocada reconocía el título de propiedad y posesión comunitaria de Lof Follil sobre las tierras de ocupación tradicional invocadas en su reclamo y ordenaba deslindar, amojonar y mensurar dichas tierras a costa de la Provincia de Río Negro, e instrumentar el título respectivo.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que si bien no puede dudarse que el Estado argentino reconoce el derecho de propiedad comunitaria indígena, lo cierto es que hasta la fecha el Estado Nacional, específicamente el Congreso de la Nación y el PEN, no han logrado concretar el derecho de propiedad comunitaria con el dictado de una ley especial que establezca un mecanismo adecuado de registración, que permita cumplir con la manda constitucional de reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y, en cuanto estipula, que ninguna de ellas serán enajenables, transmisibles ni susceptible de gravámenes o embargos.

En definitiva, concluye que más allá del reconocimiento al derecho de la propiedad comunitaria a la Comunidad Mapuche Lof Follil en los términos del art. 75, inc. 17º de la Constitución Nacional, cierto también es que las tierras en cuestión se encuentran registradas como de dominio privado en el Registro de la Propiedad Inmueble motivo por el cual el Estado Provincial no puede otorgar un nuevo título de propiedad, so pena de incurrir en la violación de la garantía del debido proceso y el derecho de propiedad (arts. 18 y 17, C.N.); salvo previo proceso de saneamiento -que la Cámara no incluyó en la condena- y que precisamente pudiera cumplir el Estado Provincial (art. 16, Ley D N° 2.287), procedimiento éste que compete a la Legislatura de Río Negro mediante ley especial de declaración de utilidad pública (art. 2 Ley A N° 1.015).

Descargar Sentencia STJ