El fiscal federal de Bariloche impugnó la homologación del acuerdo de conciliación que hizo caer la causa por usurpación en Mascardi y pidió que se haga el juicio penal.
El fiscal general Rafael Vehils Ruiz cuestiónó el fallo del juez federal Hugo Greca con argumentos en varios sentidos, que detallamos a continuación:
Para empezar, la decisión del juez no tuvo en cuenta la opinión del fiscal, aunque el consentimiento del Ministerio Público Fiscal es requisito ineludible para la homologación de un acuerdo de conciliación.
Además. el fallo tiene Defectos de argumentación y transgresiones al correcto razonamiento que atentan con el principio de legalidad e invalidan la resolución.
Sobre la cesión de tierras a Lafken Winkul Mapu, el juez se apartó de la Constitución Nacional, que dice que es función del Congreso disponer el uso y la enajenación de tierras de propiedad nacional (del artículo 75, inciso 5).
Por otra parte, el juez impidió al Ministerio Público Fiscal proseguir con el curso del proceso penal y lo privó del descubrimiento de la verdad material y del ejercicio de la pretensión punitiva, que es su función.
Ley 26.160: ocupación actual, tradicional y pública.
El alcance del derecho indígena a la posesión y propiedad comunitaria está netamente vinculado a la ocupación de la tierra en forma tradicional. Esto supone la presencia de signos materiales y simbólicos, reconocibles en el territorio que la Comunidad ocupa actualmente, que en este caso no se verifican.
Esa ocupación debe ser “actual”. Implica que la comunidad ocupaba esas tierras al momento de sanción de la ley (noviembre del año 2006). Las tierras de Mascardi fueron ocupadas en noviembre de 2017, fecha de la usurpación en Mascardi de dos predios del Parque Nacional Huapi.
También debe ser pública: en conocimiento de terceros (organismos públicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil, etc.). No es el caso investigado, más allá del estado público posterior que ha tenido.
No se hizo el relevamiento técnico jurídico catastral de tierras (artículo 3 de la ley) que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de una decisión jurisdiccional.
Sobre las concesiones de uso en Parques Nacionales
Las concesiones de uso que puede otorgar la Administración de Parques Nacionales «deben ser requeridas por organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de bien común. La comunidad en cuestión no cumple estas cualidades.
La concesión de uso debe tener un plazo máximo de 30 años. En el acuerdo no se establece un plazo determinado.
Sobre el acuerdo de conciliación
Respecto de la entrega en uso del inmueble donde se encuentra el Rewe (altar) y la construcción de Rukas (casas) en el lugar, exceden el objeto de un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal.
Además, no se ha precisado, “siquiera mínimamente cuáles son las tierras donde serán reubicados el resto de los integrantes de dicha Comunidad”. Más allá de la aclaración de que esa “decisión surgirá de los próximos encuentros de la mesa de diálogo, lo cierto es que tal cláusula no tiene su objeto debidamente delimitado. Esa circunstancia “torna imposible su homologación”.