El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro suspende el desalojo de un campo ocupado por una comunidad mapuche. En un fallo, sostuvo que corresponde cancelar el proceso hasta que se termine el relevamiento territorial establecido por la ley 26.160, que definirá a quién pertenecen las tierras en litigio.
El máximo tribunal revocó los fallos de tribunales inferiores de Bariloche. También suspendió el proceso de restitución de la posesión de un campo a unos particulares mientras dure la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas o hasta que se realice el relevamiento territorial.
Sobre la posesión tradicional
Apuntaron que el juez de primera instancia reconoció “la violencia de la desposesión sufrida por la comunidad Inalef, de Mallín Ahogado, y en consecuencia la falta de actualidad de la posesión comunitaria ancestral invocada, pero no actuó en consecuencia.
También, que dicha posesión fue registrada por el Estado en 1907 conforme surge del expediente 31737/1960 de la Dirección de Tierras y se advirtió que la restitución de las tierras en litigio a la parte actora vulneraría la Ley 26.160, que prohíbe los desalojos.
Según el fallo, conforme a la documental presentada por el Codeci se tiene en cuenta que los accionados son miembros de la Lof Inalef, “reconocida por el Estado mediante Resolución 03/18 del organismo provincial. Y da “por acreditada su posesión ancestral, tradicional, actual y pública en las tierras de sus abuelos José Antonio Inalef y María Antonia Leviú, individualizada en parte del lote 99 y/o 82 de la Sección IX, del mencionado paraje provincial”, recordó Criado.
Por eso, propuso revocar las sentencias de primera instancia del 8 de abril del 2021 y de Cámara dictada el 11 de noviembre de 2021, “debiendo disponerse la suspensión del proceso en curso, mientras dure la emergencia declarada por la mentada Ley” y por lo tanto, suspende el desalojo.
Fuente: Río Negro