El diputado Miguel Pichetto presentó un proyecto para derogar la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que ocupan comunidades indígenas con personería jurídica reconocida. La ley también suspende los desalojos de comunidades indígenas y ordena el relevamiento territorial que debía realizarse en un plazo de tres años.
El Congreso Nacional aprobó la ley 26.160 por el Congreso de la Nación en noviembre de 2006, fue prorrogada en cuatro oportunidades, la última por el decreto 805/21, del ex presidente Alberto Fernández. Ese decreto, no convalidado por el Congreso, sería derogado de aprobarse el proyecto de Pichetto.
De volverse ley el proyecto de Pichetto, anularía lo actuado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) cuando se trate de comunidades indígenas sin personería jurídica reconocida. Es el caso de lof El Sosneado y lof Suyai Levfu, en Mendoza, que obtuvieron reconocimiento territorial sin personería jurídica.
También anularía las personerías jurídicas otorgadas por el INAI sin intervención de la provincia donde está la comunidad. Lo mismo con los reconocimientos territoriales en lo que no se haya dado intervención a todas las partes directamente afectadas o a terceros que manifiesten interés legítimo.
Por último, el proyecto establece que todo trámite ante el INAI será público y ningún procedimiento o carpeta técnica de relevamiento territorial podrá tener carácter confidencial. La confidencialidad de las carpetas técnicas es uno de los aspectos más criticados del modo en que se hicieron los relevamientos territoriales hasta el momento.
La propuesta del presidente del bloque Hacemos Coalición Federal, además de derogar la Ley 26.160 agrega el artículo 6 bis a la Ley 23.303 sobre política Indígena, promulgada por el ex presidente Raúl Alfonsin en noviembre de 1985, que establece el nuevo marco normativo.