EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al Volcán Lanín – Pijan Mawiza como Sitio Natural Sagrado del Pueblo Mapuce en el
Parque Nacional Lanín.

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase como sitio sagrado a aquellos lugares, áreas de agua o tierra que tienen especial
significado espiritual para los pueblos y comunidades, donde el sentido de sacralidad se vincula a la vida, en cuanto
a su origen, sostenimiento y continuidad, así como al territorio, enlazándose asimismo con los conocimientos y
relaciones culturales de un pueblo ancestral o moderno con su entorno y su “sentido de lugar”.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación crear una figura formal que incorpore a las
Sitios Sagrados en las Directrices de Zonificación para las Áreas Protegidas, aprobadas oportunamente a través de la
Resolución del Directorio Nº 74/2002.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín, en conjunto con la Dirección Regional
Patagonia Norte, el establecimiento de un mecanismo de trabajo conjunto con el Pueblo Mapuce para la elaboración
de un Plan de Manejo del Sitio Natural Sagrado Volcán Lanín-Pijan Mawiza, en el que se definirán los criterios de
uso y zonificación, las modalidades de manejo intercultural del sitio y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.

Descargar RES. D Nº 484-2022 RECONOCER VOLCAN LANIN PIJAN MAWIZA SITIO NATURAL SAGRADO DEL PUEBLO MAPUCE PN LANIN