El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) culminó el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la comunidad mapuche Kaxipayiñ y reconoció su ocupación actual, tradicional y pública. La resolución 219 fue firmada por el presidente del INAI, Alejando Marmoni.
Se le reconoce a la comunidad la propiedad comunitaria de una extensa área que va desde la margen sur del río Neuquén hasta la costa este del lago Los Barreales e incluye parte del istmo que divide este lago de Mari Menuco con una línea divisoria recta hacia el oeste.
Finalmente, en la demarcación georeferenciada se dejó fuera de la tierra reconocida a los clubes privados que están sobre la costa del Mari Menuco, el Yath Club y el Club Mari Menuco, donde la comunidad había bloqueado el paso y realizado reiterados reclamos.
El conflicto
En febrero del corriente la comunidad Kaxipayin, de Loma La Lata, bloqueó durante dos semanas el ingreso a la villa del lago Mari Menuco cerca de Vaca Muerta.
Para destrabar los cortes tuvo que intervenir el gobernador Omar Gutiérrez. Al igual que como ocurrió en Villa La Angostura con la Paicil Antriao, el problema estaba en la delimitación de las tierras, ya que las comunidades reclamaban más hectáreas de las que aparecían en el mapa del gobierno.
La resolución completa
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN Nº 1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 en la COMUNIDAD “KAXIPAYIÑ”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia del Neuquén, con Personería Jurídica Resolución Nº 4476/1997 Secretaria de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD “KAXIPAYIÑ”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia del Neuquén, con Personería Jurídica Resolución Nº 4476/1997 Secretaria de Desarrollo Social de la Nación, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-85297505-APN-DTYRNCI#INAI) y forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni