El Juez Juan Pablo Balderrama explicó los mecanismos que utiliza la Justicia para resolver los casos de ocupaciones de tierras públicas y privadas en relación con reclamos mapuches en Angostura. 

El Juez Juan Pablo Balderrama explicó por FM Andina cómo son los mecanismos que utiliza la Justicia para resolver los casos de ocupaciones de tierras, tanto públicas como privadas. “Lo primero que hay que decir es que suelen ser temas complejos y de larga resolución. Existen dos vías de acción: Por un lado, está el Derecho Penal, que apunta a la protección del tenedor de la tierra. En esta línea, la regla es que protege al tenedor y no al que tiene mejor derecho. Por otro lado, en el Derecho Civil, se protege al que tiene mejor derecho”, dijo a modo introductorio.

Al ser consultado sobre lo que sucede y cómo encara la Justicia un reclamo cuando la tierra ya no se reclama desde un particular, sino desde una comunidad, el Juez indicó: “La Constitución del año 94 les reconoce la preexistencia al Estado nacional. Más allá de que nos guste más o menos, la provincia de Neuquén va en el mismo sentido. Entonces esto se resuelve de manera política. Esta conflictividad, -dijo refiriéndose puntualmente al reclamo de la comunidad Paisil Antriao-, ya lleva 18 años, con momentos más pacíficos y otros que no lo fueron tanto. Nunca se resolvió la cuestión de fondo, este derecho que tienen reconocido por la Constitución de los pueblos originarios preexistentes al Estado nacional. Esa es una cuestión política”.

Expropiación de tierras por utilidad pública

Tras la publicación por parte de Diario Andino del cierre del sendero que lleva hasta el brazo Última Esperanza por parte de un privado, desde diversos sectores se hizo mención a la necesidad de que el estado avance con una expropiación del camino peatonal para garantizar el acceso a la costa.

 Al respecto, Balderrama aclaró: “La regla que rige muchos de los casos es sencilla: el propietario de una tierra que está dentro de la Jurisdicción de Parques tiene que respetar una utilidad pública. Se puede expropiar la senda, pero para hacerlo hay que elaborar un proyecto de ley, someterlo a legislatura, que salga una ley que diga que este tramo de tierra tiene utilidad pública. Luego se avanza con una tasación y el privado hará valer ahí sus derechos. Resuelto eso, se expropia. Otra alternativa es que el privado extienda un “Permiso de paso o de Servidumbre” para poder utilizar esa senda. Esas son las dos formas de solución.

No obstante, cabe recordar que Parques ya anticipó que no iniciará ningún trámite para expropiar, ni para conseguir un permiso de paso, sino que buscará una “senda alternativa”.

Brazo Rincón: la venta de terrenos de Parques Nacionales

Actualmente, en Brazo Rincón, una inmobiliaria ofrece terrenos en venta que están dentro del territorio de Parques Nacionales, pero antes de la conformación de PN, en el lugar ya vivían familias que fueron reconocidas como Antiguos Pobladores.

 “A muchos pobladores que estaban en el lugar se les reconoció el derecho precario, derecho de tenencia, derecho de trabajar con animales, etcétera. Ocurrió que, cuando Parques se instaló en el lugar, fue reconociendo derechos luego de la conflictividad con los pobladores. Cuando fallecieron las personas que originalmente tenían ese poder a su nombre, se les reconoció a los hijos, hoy varios nietos de aquellos abuelos que tenían ese derecho a tenencia. Ahora, ahí estará el juicio para ver quién tiene mejor derecho, si esa familia del poblador o Parques Nacional. Más recientemente apareció la venta fraccionada de esas tierras. Se hace en base a aquellos permisos precarios y dependen de la voluntad de la administración de Parques. En principio, no se podría vender y el que compra, sabe que está comprando algo que difícilmente pueda escriturar”, explicó el juez.

Consultado respecto de la posibilidad de que, tras un reclamo formal de Parques Nacionales, la Justicia ordene un desalojo de esas tierras que terceros compraron de “buena fe”, Balderrama aclaró: “Es más amplio porque ahí hay otros derechos también que están involucrados: derecho a la niñez, el derecho a la vivienda, hay también un derecho real de dominio de la familia originaria”.

En este contexto, el juez agregó: “Los herederos no se han puesto de acuerdo y han extendido la tierra original. Esa tierra extendida en parte la dividen como les parece, sin ningún sentido urbanístico, sin ninguna reglamentación por parte del Estado, y se vende. Pero también sucede que en algunos casos ya están cumpliendo los plazos de prescripción (20 años) y esa es una forma lícita de adquirir el título.

Por último, respecto de este tema, el juez agregó: “Y bueno, cada uno de los compradores de estas tierras, tiene que saber que existe un riesgo porque es muy difícil que las puedan escriturar”.

Fuente: Diario Andino