El fiscal general de Neuquén José Ignacio Gerez resolvió no habilitar la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la revisión de la sentencia de desalojo contra la Lof Quintriqueo. El lote a 35 kilómetros de Villa La Angostura será restituido a la propietaria.
Gerez propuso al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) rechazar el Recurso Extraordinario Federal que presentó Virgilio Sánchez, apoderado legal de la Lof Kinxikew (Quintriqueo), para que la Corte revise el fallo del TSJ provincial que confirmó la sentencia de desalojo.
El fiscal general recordó la resolución del TSJ que declaró inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley presentados por Quintriqueo contra el fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones que confirmó la resolución de primera instancia.
El dictamen del fiscal
En su dictamen, Gerez planteó que Quintriqueo, para habilitar la vía excepcional para llegar a la Corte, “aduce omisión de tratamiento de cuestiones de naturaleza federal, por pronunciarse el Tribunal (TSJ) exclusivamente sobre la admisibilidad formal del recurso interpretando normativa provincial con excesivo rigorismo; sostiene que ello compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
Según el dictamen del fiscal, el argumento de la comunidad para otorgar sustento al recurso federal es la “omisión de tratamiento de cuestiones federales” por aplicación de normas provinciales con excesivo rigor formal. “Sin embargo, de la lectura del acápite destinado a fundar dicha causal se advierte que la quejosa no logra demostrar la configuración de este ritualismo desmedido que alega, exponiendo en un único párrafo una mera discrepancia con la valoración realizada por el Tribunal respecto del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad”, señaló.
Según Gerez, el planteo de la defensa reedita lo manifestado con anterioridad sobre protección constitucional de tierras y territorios indígenas sin atender a consideraciones de los magistrados intervinientes que descartaron la vigencia de dicha garantía en el caso particular.
Dice el dictamen que la defensa cuestiona la resolución del planteo en primera instancia, proponiendo una exégesis basada en la preeminencia absoluta del derecho de las comunidades indígenas, partiendo de un análisis propio y parcial de los hechos y de las normas involucradas. Y concluyó: “De esta manera, no logra demostrar la configuración de la cuestión federal invocada en forma tal que habilite el acceso a la jurisdicción del Máximo Tribunal Nacional”.
Antecedentes del caso
A fines de 2011, la comunidad Quintriqueo ocupó y reivindicó como propiedad comunitaria el lote. Marie Broers denunció el ingreso de personas y recurrió a la Justicia para recuperar la posesión.
En 2016, el entonces juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, dictó una sentencia que condenó a los ocupantes, ordenó el desalojo y la restitución del inmueble a Broers. La comunidad apeló fuera de los plazos procesales y la sentencia quedó firme.
El 3 de agosto del 2022, el juez civil de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino ordenó la ejecución de la sentencia de desalojo de 2016. El apoderado legal de la comunidad Quintriqueo presentó varios recursos para frenar la ejecución de la sentencia.
El 27 de julio del 2023, los jueces de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazaron las apelaciones de la comunidad Quintriqueo contra la resolución de Astoul Bonorino.
La comunidad recurrió ante el TSJ que el 1 de febrero del 2024 dictó la resolución interlocutoria 567 que declaró inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario deducidos por la comunidad mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo).
Ahora, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia pronunciarse. Si rechaza el recurso de la comunidad Quintriqueo, la sentencia que ordena restituir el lote quedará firme.
Leer o descargar el dictamen. 2024.12.02 Fiscal Gerez dictamen rechace REF