La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu acusados por la usurpación en Mascardi. Cuestionan que la decisión de no homologar el acuerdo de la mesa de diálogo se tomó sin audiencia previa. 

“Negó arbitrariamente el derecho al debido proceso”, alegan los defensores sobre la decisión del juez Alejandro Adrián Silva, del Tribunal Oral Federal de General Roca, de no homologar el acuerdo firmado por funcionarios nacionales y referentes mapuches el 1° de junio de 2023.

La Administración de Parques Nacionales, querellante en la causa, afirmó que al dejar sin efecto –mediante una resolución interna– la ratificación de la conciliación, es claro que la intención del organismo es “no renunciar a los cursos de acción y las querellas penales”. 

Miembros de la Asociación Gremial de Abogados que actúan como defensores calificaron de “insólita” la pretensión de las autoridades de Parques Nacionales de “retrotraer un proceso según los cambios de Directorio”, desconociendo los compromisos asumidos por autoridades previas.

Opinión de los jueces

La resolución de Casación cita el art. 34 del Código Procesal Penal Federal, que indica que los protagonistas del conflicto presenten ante el juez interviniente el acuerdo conciliatorio “para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”.

El juez de Casación Alejandro Slokar consideró que la doctrina es unánime sobre la necesidad celebrar la audiencia y la expresión ‘si correspondiere’; “es obligatoria en todos los casos en los que el acuerdo no deba ser rechazado in limine por manifiestamente improcedente”. 

La jueza Ángela Ledesma, también de la Cámara de Casación Penal, coincide con Slokar y remarca que “el tribunal, al omitir celebrar la audiencia en presencia de todas las partes, desnaturalizó el instituto de la conciliación prevista en el artículo 34 del Código Procesal Penal”.

Para la magistrada, la audiencia prevista en la norma no es mera formalidad sino el mecanismo para escuchar la posición de las partes, comprender sus puntos de vista y establecer puntos en común que favorezcan la solución del conflicto sin recurrir a la ‘violencia estatal’.

Fuente: Christian Masello para El Cordillerano