Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén contra la comunidad Paicil Antriao por el Camping Municipal Correntoso. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén ordena a la comunidad mapuche Paicial Antriao devolver a la Municipalidad de Villa la Angostura el camping municipal. Además, no reconoce a la comunidad mapuche como ancestral. 

Hace más que diez años que la comunidad explota comercialmente el camping municipal Correntoso. La organización vecinal Comunidad Angostura certificó con escribano público que lo hacía sin habilitación municipal, sin pagar tributos y cánones establecidos y sin los controles pertinentes. 

También falló contra una decisión judicial que ordenaba suspender el trámite del proceso hasta tanto estuvieran los resultados del relevamiento territorial, que Paicil Antriao espera del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, desde un acuerdo con el gobierno provincial que se comprometió a entregarlo en junio de 2023. 

“No se ha producido prueba que demuestre que la lof ha ocupado este lote entre sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias”, dice el fallo. Y que “no hay modo de vincular esa supuesta dimensión comunitaria del territorio pretendido”, según aleja la lof. 

Evaldo Darío Moya, vocal del tribunal, afirmó que “el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos”, así como un “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria”, de ninguna manera significa “legitimar el uso de vías de hecho”.

Posición de Comunidad Angostura

Desde Comunidad Angostura destacaron que el fallo del STJ en la causa “aclara explícitamente que no se puede acreditar posesión comunitaria ni ancestral”. 

Una vocera de la organización vecinal afirmó que seguirán trabajando “en recuperar la verdad histórica y el derecho a la propiedad pública y privada, que ha sido vejado por esta pseudo comunidad en connivencia y bajo el amparo de los gobiernos anteriores, tanto municipal como provincial y nacional”.

Leer o descargarAcuerdo Nro. 6 11.04.24 Municipalidad de Villa La Angostura c. Montes Hugo y otros s. Acción Reivindicatoria