Liberación de Jones Huala. La Justicia chilena, través de la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazó el recurso de amparo de la defensora pública que asiste a Facundo Jones Huala en ese país, que pedía la liberación del detenido. La abogada apelará la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de Chile.

Los integrantes del tribunal desestimaron la diferencia de cálculo en la pena. Consideraron hechos “no controvertidos” que Jones Huala “fue condenado a dos penas privativas de libertad. Una de ellas a seis años de presidio mayor en su grado mínimo. La otra a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”. Señalaron que al convicto se le otorgó libertad vigilada en enero de 2022, beneficio revocado cuando se dio a la fuga, y que al solicitar la extradición, “le restaba cumplir un año, cuatro meses y 17 días de su pena privativa de libertad”. 

Para el tribunal, en la información que Chile brindó a Argentina en la solicitud de extradición de Jones Huala hubo un error: al momento de la revocación de la libertad condicional, le quedaban 887 días de prisión. Restando los días detenido en Argentina queda, el saldo era 522. Para la defensora, teniendo en cuenta el tiempo que permaneció detenido en Argentina, le faltaba cumplir 162 días de condena, por lo cual debería haber quedado libre el 14 de junio de este año. 

Accionar de la Gendarmería

Sobre la Gendarmería de Chile, contra quien se efectuó la acción cautelar, la Corte de Apelaciones consideró que respondió a “una resolución judicial en los términos que le fue instruido por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia”, por lo que su accionar fue correcto. 

El tribunal remarcó que no se le notificó “una resolución judicial que ordene la libertad del condenado” y no corresponde a Gendarmería “calificar el fundamento, justicia o legalidad” de los requerimientos de los tribunales que ordenan el ingreso o la libertad de las personas”. 

Fuente: Christian Masello para El Cordillerano