
La Cámara de Apelaciones resolvió que el grupo que impide trabajar el campo no puede actuar como comunidad porque no tiene reconocimiento legal. El proceso seguirá contra personas individuales.
La Justicia de Neuquén dio un giro clave en un conflicto que lleva años sin resolverse en la zona de Tratayén, en pleno corazón de Vaca Muerta. La Cámara de Apelaciones resolvió excluir del juicio a la autodenominada comunidad mapuche Lof Fvta Xayen, al considerar que no tiene personería jurídica y, por lo tanto, no puede intervenir legalmente como tal.
El fallo beneficia a la familia Galván, propietaria de un campo de 950 hectáreas que, según denuncian, no puede trabajar con normalidad desde hace años por la presencia de personas que se identifican como integrantes de esa comunidad.
Qué significa el fallo
La decisión de los jueces implica algo concreto: la comunidad, al no estar reconocida oficialmente por el Estado, no tiene “capacidad procesal”. En términos simples, no puede ser parte de un juicio como comunidad.
Esto no significa que el conflicto haya terminado, pero sí cambia completamente el escenario judicial. A partir de ahora, el proceso continuará contra personas individuales —no contra una comunidad organizada—, lo que modifica las reglas del caso.
Un conflicto sin ocupación, pero con bloqueos
El caso tiene una particularidad: la familia Galván nunca fue expulsada de su campo. No hay una ocupación permanente en el sentido clásico, pero sí denuncian que cada vez que intentan trabajar —por ejemplo, preparar la tierra para sembrar alfalfa— aparecen grupos que lo impiden.
Ese tipo de acciones se encuadra legalmente como “turbación de la posesión”: no te sacan la tierra, pero no te dejan usarla.
Por eso, los propietarios iniciaron un interdicto para poder trabajar sin interferencias, respaldados además por la escritura del campo, adquirido en 1977.
El punto clave: la falta de reconocimiento legal
El eje del fallo está en un dato central: la comunidad Lof Fvta Xayen nunca logró completar su inscripción oficial.
Si bien inició el trámite en 2021, no obtuvo el decreto que le daría personería jurídica, ni figura en registros provinciales ni en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Ese punto es determinante, porque la ley argentina reconoce derechos específicos a las comunidades indígenas, pero solo cuando están formalmente registradas.
La propia Corte Suprema ya fijó ese criterio en un fallo reciente, que fue tomado por los tribunales neuquinos: sin reconocimiento estatal, no hay protección jurídica como comunidad.
Antecedentes y tensión persistente
El conflicto comenzó en 2017, en un contexto de fuerte visibilidad de reclamos territoriales mapuches. Hubo una causa por usurpación que terminó con un acuerdo: los ocupantes reconocieron la propiedad privada de los Galván y de otros productores de la zona.
Sin embargo, los episodios de bloqueo y conflicto continuaron en los años siguientes.
Mientras tanto, la comunidad realizaba actividades en el lugar, como celebraciones culturales, y avanzaba —sin éxito— en su reconocimiento legal.
Qué pasa ahora
Con este fallo, el juicio seguirá adelante, pero contra personas identificadas individualmente. Para la familia Galván, esto simplifica el proceso y refuerza su posición.
Sin embargo, en la práctica, el problema de fondo —la imposibilidad de trabajar con normalidad el campo— aún no está resuelto.
El caso refleja una tensión recurrente en la región: la convivencia entre derechos de propiedad privada, reclamos territoriales y la falta de definiciones administrativas que terminan trasladándose a la Justicia.
Fuente: Diario Neuquino
