Propietarios Barrio Belvedere piden al INAI ser parte del relevamiento territorial de Pacil Antriao. Titulares dominiales de inmuebles en el cerro Belvedere, en Villa La Angostura, se presentaron al INAI solicitando participación en el relevamiento territorial de Paicil Antriao. Dicen que en abril de 2002 se enteraron de que sus propiedades eran parte del territorio comunitario.
Nucleados en la Agrupación de Vecinos Damnificados del Barrio Belvedere, los firmantes informan que en ese momento solicitaron al Gobierno de Neuquén ser parte de las actuaciones dado que podían verse afectados sus derechos de propiedad. Y que jamás obtuvieron respuesta.
La solicitud se fundamenta en la defensa de derechos constitucionales: el respeto del debido proceso y del derecho de defensa, el acceso a la información sobre las actuaciones relacionadas con el relevamiento del territorio comunitario y la transparencia del procedimiento.
Los vecinos sostienen que la competencia para ser parte la establecen los fallos de la Corte Suprema y de la Cámara Federal que consagraron la concurrencia de jurisdicción de Nación y Provincia en todo lo relativo a registro y relevamiento de comunidades indígenas.
La jurisprudencia los acompaña
Los fallos mencionados en la presentación son, el de la Corte en la causa PROVINCIA DE NEUQUÉN c/ INAI S/ INCONSTITUCIONALIDAD”, y de la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (“COMUNIDAD MAPUCHE TRYPAY ANTU C/ INAI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”).
Además sostienen que la Provincia y el INAI continúan avanzando con el relevamiento catastral de tierras reclamadas por la Paichil Antriau sin dar intervención a los titulares registrales de la zona relevada ni a terceros interesados, cuyos derechos podrían verse afectados.
Recientemente la sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, en la causa “FRIEDRICH, EMILIO C/ E.N. INAI s/ AMPARO LEY 16.986” sostuvo que se le negó al querellante la oportunidad de participar y ejercer su derecho de defensa en el procedimiento de relevamiento.
En este sentido se expidió al declarar nula la resolución 90/2020 del INAI que da por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral y reconoció la posesión comunitaria a la lof Che Buenuleo de una cierta superficie georeferenciada, que incluye el inmueble de propiedad de Emilio Friedrich, sin darle intervención pese a su título de propiedad.
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