La Justicia condenó por usurpación a 5 miembros de la Lof Che Buenuleo, de Bariloche. Los jueces Romina Martini, Ignacio Gandolfi y Víctor Gangarrosa condenaron por unanimidad a 5 de los 9 imputados. El denunciante Friedrich consiguió demostrar que tenía la posesión del lote.
Se acusó a los integrantes de la lof de ingresar «con violencia y clandestinidad» en una fracción de tierra en el cerro Ventana. El uso de “vías de hecho” (justicia por mano propia) fue el eje de la sentencia, “doctrina” establecida por el Superior Tribunal de Justicia en su intervención en la causa.
Emilio Friedrich compró en 2009 las 92 hectáreas en disputa a Claudio Thieck, quien le había comprado a Antonio Buenuleo. El denunciante cuenta con boleto de compraventa y no pudo escriturar ni obtener regularización en Catastro como el resto de los vecinos del barrio Pilar 2.
Los fundamentos de la sentencia
En su reconstrucción de los hechos, el tribunal encontró constancias de que la fracción de tierra objeto de la usurpación “fue dejada de ser ocupada por la comunidad Buenuleo por lo menos desde hacía dos décadas, y que la posesión se consolidó desde 2014 en cabeza de Friedrich”.
Los jueces señalaron que tanto la propiedad privada como la propiedad comunitaria “tienen raigambre constitucional” e interpretaron que la posesión indígena “se tiene que proteger”, pero al mismo tiempo subrayaron que “no existen vías de hecho” para hacerla valer.
Para el tribunal, el término territorio tiene una connotación especial para una comunidad indígena, “es una expresión simbólica de su historia y su cultura”. Entendió que implica un concepto nuevo de propiedad y subrayó que “la ausencia de ley no habilita vías de hecho”.
La condena recayó sobre el lonko Ramiro Buenuleo, su pareja Sandra Ferman, Lucas Dinamarca, Rosa Buenuleo y Aucán Maliqueo. El tribunal consideró que la fiscalía sólo había conseguido acreditar la participación de esas 5 personas en los hechos investigados. Fueron absueltos Claudio Railén, Mauro Millán y Nicolás Quijada. Para los dos primeros por la “certeza negativa” acerca de su responsabilidad en la usurpación y en el caso de Quijada por el beneficio de la duda.