La Justicia de Río Negro frenó actividades mineras. El juez de El Bolsón, Marcelo Muscillo, hizo lugar al amparo colectivo presentado por siete comunidades mapuches y suspendió la exploración minera en el sur de Río Negro. Además, ordenó a la provincia establecer un mecanismo de consulta previa. 

El Juez Muscillo, Sustituto a cargo del Juzgado Multifueros Nº 11 de la IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro, El Bolsón, prohibió a la provincia “avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorio de una comunidad mapuche. 

Según el juez, la Gobernación de Río Negro deberá “establecer un mecanismo de consulta previa tendiente a obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades “respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupados”.

La Secretaría de Minería deberá notificar la medida a las empresas con solicitudes presentadas “respecto a los territorios mencionados, quienes no podrán ingresar a los mismos ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.

El fallo indica que “en lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) en el inicio de trámites de permisos en territorios de las comunidades amparistas. 

Amparistas y fundamentos

Presentaron el amparo la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro y las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

Entre los fundamentos de la sentencia, Muscillo menciona la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Villa Pehuenia, que en abril de 2021 hizo lugar al reclamo de las comunidades que cuestionaron la creación del municipio sin la consulta previa.

En este caso, el juez de El Bolsón frenó actividades mineras en territorio reivindicados por comunidades indígenas de la provincia, cuando se realice sin la consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT.